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Números Asesoria Tributaria

Actualidad Tributaria 2026 | Números Asesores
Vivienda · Planificación fiscal

Impulsando la Vivienda Social en Ecuador

Claves tributarias del nuevo Decreto Ejecutivo No. 440.

El 3 de julio de 2026 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 440, que expide el reglamento especial para aplicar el régimen de incentivos tributarios destinado a Vivienda de Interés Social (VIS).

El marco busca instrumentalizar reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno y promover la participación del sector privado para reducir el déficit habitacional. Para contribuyentes del Impuesto a la Renta y actores del sector inmobiliario y de la construcción, representa una nueva herramienta de planificación fiscal con impacto social.

01

El incentivo central: rebaja directa del 100% del valor donado

Las personas naturales o jurídicas que donen viviendas de interés social o valores destinados a su financiamiento podrán acogerse a una rebaja directa del 100% del valor donado en el Impuesto a la Renta causado.

100%del valor donado puede aplicarse como rebaja, sujeto a las reglas de control.
  • Límite del 30%: la rebaja total no puede exceder el 30% del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal.
  • Tratamiento del exceso: la parte que supere ese límite se registra como gasto no deducible en la conciliación tributaria.
  • Sin derecho a arrastre: no genera devolución, crédito tributario ni compensación en ejercicios posteriores.
Clave práctica: el beneficio debe aprovecharse dentro del ejercicio fiscal corriente.
02

Segmentación de las donaciones y su base imponible

El reglamento diferencia el tratamiento tributario según el segmento de Vivienda de Interés Social al que se destine el aporte.

Segmento 1

Subsidio total del Estado

Consiste en transferir gratuitamente una unidad de vivienda completa. El valor sujeto a rebaja será el 100% del valor de la vivienda a la fecha de la donación.

No se incluye el precio o avalúo del terreno cuando este pertenece al beneficiario o al Estado.

Segmento 2

Subsidio parcial

Consiste en donar valores en dinero para cubrir el subsidio parcial del Estado y permitir que un beneficiario calificado adquiera una vivienda con opción a crédito hipotecario.

La rebaja corresponde al monto efectivamente transferido a la cuenta autorizada.

03

Reglas especiales para el Impuesto a la Renta Único

Los contribuyentes sujetos a regímenes de Impuesto a la Renta Único (IRU) con liquidación mensual podrán compensar anticipadamente el valor de la donación en las declaraciones de cada periodo mensual del ejercicio fiscal corriente.

Base de cálculo: se considerará el límite del 30% proyectado para un ejercicio fiscal completo.
04

El “cupo fiscal anual”: una variable crítica de planificación

El beneficio no es ilimitado a escala nacional. Antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Finanzas determinará un Monto Máximo de Gasto Tributario Anual.

  • Los cupos se asignarán en orden cronológico conforme se suscriban los convenios de donación con el ente rector de hábitat y vivienda.
  • El Gobierno mantendrá un medidor en tiempo real en su sitio web.
  • Una vez agotado el cupo anual, no se procesarán nuevos incentivos hasta el siguiente ejercicio.
Recomendación: registrar la manifestación de interés de forma temprana puede ser determinante.
05

Documentos habilitantes obligatorios ante el SRI

Para que el SRI valide la rebaja en la declaración del Impuesto a la Renta, el contribuyente deberá contar con:

  • Convenio de Donación suscrito previamente.
  • Acta de Entrega-Recepción para el Segmento 1, o Escritura Pública con acreditación de fondos para el Segmento 2.
  • Certificación oficial de donación emitida por el ente rector de hábitat y vivienda a través de la Ventanilla Única Digital.

Una alternativa de triple impacto

El esquema combina optimización tributaria, dinamización de la construcción y beneficio social. Su aplicación exige planificación, documentación completa y control del cupo fiscal disponible.

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SRI · Cumplimiento tributario

Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas

El SRI establece el procedimiento para declarar y pagar esta obligación.

El Servicio de Rentas Internas emitió una resolución que regula el procedimiento para declarar y pagar el pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas.

01

¿Quiénes están obligados?

La obligación aplica cuando, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal correspondiente, no se hayan distribuido las utilidades acumuladas de años anteriores.

  • Sociedades residentes en Ecuador.
  • Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
02

¿Cómo se realiza el pago?

Los contribuyentes pueden escoger una de dos modalidades. La opción seleccionada no puede modificarse posteriormente mediante una declaración sustitutiva.

Modalidad 1

Pago en una sola cuota

Se declara y paga durante agosto mediante el formulario oficial que incluye el Pago a Cuenta Sobre las Utilidades No Distribuidas.

Código 1077
Modalidad 2

Pago en tres cuotas

Cada cuota debe declararse por separado, respetando los vencimientos según el noveno dígito del RUC.

Código 1078
1
AgostoPrimera cuota
2
SeptiembreSegunda cuota
3
OctubreTercera cuota
Importante: una vez elegida la modalidad de pago —una cuota o tres cuotas— no podrá cambiarse posteriormente mediante declaración sustitutiva.
03

¿Se puede solicitar un convenio de pago?

NOLa resolución señala que no se concederán convenios de pago adicionales para esta obligación.
04

¿Cómo se presenta la declaración?

La declaración debe realizarse exclusivamente por internet, a través del portal SRI en Línea.

Formulario actualizado: su nombre incorpora expresamente el Pago a Cuenta Sobre las Utilidades No Distribuidas entre las obligaciones que pueden declararse.
05

Disposición especial para el ejercicio fiscal 2025

La resolución reconoce como cumplida la obligación para quienes pagaron el valor total correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el Formulario 106 (Múltiple de Pagos) durante noviembre o diciembre de 2025.

Control: este reconocimiento no limita las facultades de verificación del SRI.

Evita errores en la modalidad y los vencimientos

Revisar oportunamente las utilidades acumuladas, el noveno dígito del RUC y el código de obligación correcto es esencial para cumplir sin contratiempos.

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